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Vendes por catálogo o por red: ¿RIMPE o régimen general?

Dos personas venden los productos de la misma empresa, en la misma ciudad, y facturan parecido al mes. Una está en RIMPE, emite notas de venta y no declara IVA. La otra está en régimen general, emite facturas con IVA y declara todos los meses.

No es un error del SRI ni un trámite que una hizo mejor que la otra. Lo decide cómo le paga la empresa a cada una. Y es el detalle que casi nadie revisa hasta que le rechazan un comprobante o le llega una multa.

Ojo: esta guía no te dice en qué régimen estás. Te enseña a leer el dato que lo determina, para que lo confirmes con tu contador o directamente en tu RUC. La clasificación de tu actividad es tuya y del SRI, no de la empresa a la que le vendes.

La pregunta que lo decide todo

Hay dos formas de ganar dinero en la venta directa, y el SRI las trata distinto:

Cómo te paga la empresa Qué eres para el SRI
Te paga una comisión o un bono por lo que venden tú y tu red. Facturas a la empresa para cobrar. Actividad de comisión, mandato o representación
Compras el producto a precio de distribuidora y lo revendes más caro. Tu ganancia es el margen, y le facturas a tu cliente. Actividad de venta al por menor

La diferencia importa porque el RIMPE, el régimen simplificado pensado para negocios pequeños, no admite a quien vive de comisiones.

El SRI lo dice con todas sus letras en la lista de actividades que no pueden acogerse al régimen: "Actividades profesionales, mandatos, representaciones y comisionistas". Está publicado en la página oficial del RIMPE, junto con el resto de actividades excluidas (construcción, transporte salvo taxis, arriendos, actividades agrícolas y artesanos calificados, entre otras).

Traducido a lo que te pasa a ti:

  • Si cobras comisiones o bonos de la empresa, tu actividad está excluida del RIMPE. Te toca régimen general: factura electrónica con IVA y las declaraciones que correspondan.
  • Si compras y revendes con margen, tu actividad es venta al por menor, que no está en la lista de excluidas. Puedes acogerte al RIMPE si cumples los topes de ingresos.

El caso que nadie cuenta: cobras las dos cosas

Aquí está el punto que suele sorprender. En muchas redes no eliges: compras producto para revender y además te pagan bonos por el volumen de tu equipo. Son dos fuentes de ingreso distintas conviviendo en la misma persona.

Y las actividades excluyentes no funcionan como un promedio: la norma dice que no pueden acogerse al régimen los sujetos que desarrollen esas actividades. Es decir, se mira a la persona, no a cada factura por separado.

Importante: si en tu RUC consta una actividad excluyente, no asumas que "la parte de reventa" sigue en RIMPE. Este es exactamente el punto que hay que confirmar con tu contador antes de emitir el primer comprobante, porque de él dependen el tipo de comprobante y tus declaraciones.

Qué cambia en la práctica

Esta es la parte que se siente en el día a día, y por eso conviene tenerla clara antes y no después:

RIMPE Negocio Popular RIMPE Emprendedor Régimen general
Ingresos anuales hasta $20.000 hasta $300.000 sin tope
Qué emites Nota de venta Factura electrónica Factura electrónica
IVA en el comprobante No se desglosa
Declaración de IVA No aplica Semestral (julio y enero) Según tus obligaciones

Los topes, el tipo de comprobante y la periodicidad salen de la página del RIMPE del SRI.

Hay un detalle más que conviene saber desde ya: el RIMPE no es para siempre. Es de aplicación obligatoria por un plazo de 3 años contados desde la primera declaración de Impuesto a la Renta. Cumplido ese plazo se sale al régimen general, y quien salió no vuelve a entrar. A comienzos de 2026 mucha gente se enteró de esto por la recategorización anual, cuando ya le tocaba facturar distinto.

Cómo saber en cuál estás hoy

No lo adivines: está escrito en tu RUC.

  1. Mira la actividad económica registrada en tu RUC. Ahí aparece el código y la descripción de lo que declaraste hacer. Si dice algo como venta al por menor por comisionistas o intermediario del comercio, estás en el grupo excluido del RIMPE.
  2. Contrasta con cómo cobras de verdad. Si tu RUC dice una cosa y tu ingreso real es otra, ese desajuste es el problema a resolver, y se arregla actualizando la actividad en el SRI.
  3. Pregúntale al asistente. Si ya tienes cuenta en Contadeo™ y lo conectaste a tu asistente de IA, esto lo respondes escribiendo:
¿Cuál es mi situación tributaria y en qué régimen estoy?

El asistente lee tu régimen y tus obligaciones vigentes y te las muestra tal como están registradas, sin que tengas que interpretar tablas.

Y la retención que te descuentan

Si facturas comisiones a una empresa, es normal que al pagarte te retengan una parte y te entreguen un comprobante de retención por separado. Eso no es un descuento perdido: es un anticipo de tu impuesto que después se usa como crédito en tu declaración anual.

Dos cosas que valen para todos los casos:

  • Tú facturas el valor completo de tu comisión. La retención se aplica al momento del pago, no cambia el monto de tu factura.
  • Guarda todos los comprobantes de retención del año. Sin ellos, tu contador no puede descontarlos y terminas pagando de más.

Ojo: los porcentajes de retención cambian por resolución y se actualizaron durante 2026. No los calcules de memoria ni los copies de un post viejo: confírmalos con tu contador o pídele al asistente la tabla vigente antes de hacer cuentas.

Preguntas frecuentes

Vendo poquito, como $150 al mes. ¿Igual tengo que sacar RUC? La obligación nace de la actividad económica habitual, no del monto. Si vendes de forma regular, corresponde tener RUC y emitir comprobantes. Lo que sí cambia según el monto es cuánto y cómo declaras: un negocio popular tiene una carga bastante menor que el régimen general.

Mi patrocinador me dijo que él está en RIMPE, así que yo también. Puede que ambos estén bien y puede que no. Si él revende con margen y tú cobras bonos, no están en la misma situación aunque vendan lo mismo. El régimen depende de tu actividad registrada, no de la de quien te inscribió.

Si estoy en régimen general, ¿tengo que cobrar IVA en mis comisiones? En régimen general la factura desglosa IVA según la tarifa que corresponda a lo que facturas. No lo calcules a mano: al preparar la factura el sistema aplica la tarifa vigente y te muestra el total antes de emitir.

Ya emití comprobantes del tipo equivocado. ¿Qué hago? Habla con tu contador antes de emitir el siguiente, porque la corrección depende de qué emitiste y cuándo. Lo que no conviene es seguir emitiendo igual "hasta que alguien diga algo": cada comprobante nuevo agranda el problema.

¿Esto me lo tiene que resolver la empresa a la que le vendo? No. La empresa define cómo te paga y qué necesita para pagarte; tu régimen tributario es tuyo, lo registras en tu RUC y respondes tú por él ante el SRI.

Qué hacer con esto

Si cobras comisiones, lo más probable es que te toque emitir factura electrónica, y para eso necesitas dos cosas: tu firma electrónica y un sistema para emitir. En Contadeo el plan gratis da 10 comprobantes al mes, para siempre: si facturas tus comisiones una vez por semana, te sobra.

Y si además quieres emitirlas escribiendo en lugar de llenar formularios, conecta tu asistente de IA y pega una plantilla cambiando dos números. Así funciona la guía para socios de FuXion, que es el mismo trámite contado paso a paso.

Crea tu cuenta gratis y revisa tu situación antes de la próxima vez que te toque cobrar.


Guía informativa, no asesoría tributaria. Los topes, actividades excluidas y plazos citados provienen de la página oficial del RIMPE del SRI y pueden cambiar por resolución. Tu régimen depende de la actividad registrada en tu RUC y de tu caso concreto: confírmalo con tu contador antes de emitir.